SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

denegó

Mediante la Resolución de 15 de noviembre de 2006, cursante a fs. 100 y vta., la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando denegó el recurso, con los siguientes argumentos: 1) La estructura y funcionamiento de los Comités de Vigilancia están configurados de tal manera que son independientes de los órganos públicos, por lo que sus reclamos debieron ser efectuados a través de  los recursos que le franquea su propia organización, y en el caso concreto se constata que la parte recurrente no accionó ninguna vía de reclamo, ante las instancias de su propio ordenamiento interno; 2) El art. 16 del DS 23858, que reglamenta a las OTB´s, establece en su apartado IV que una vez efectuada la designación del representante cantonal o distrital y de su respectivo suplente, éstos acreditarán su calidad de personeros ante el Concejo Municipal correspondiente, quien conforme al art. 117 del mismo cuerpo normativo, proporcionará oficinas y mobiliario necesario sin costo alguno y los representantes elegidos deberán solicitar al Gobierno Municipal, situación que no demostró la recurrente; 3) Ni el Concejo Municipal y tampoco su Presidenta, tienen atribuciones para acreditar a los Comités de Vigilancia, puesto que éstos, debido a su independencia, son acreditados por sus OTB´s, a través de su acta de elección y correspondiente posesión, por lo que no se violaron los derechos a la seguridad jurídica  ni a la petición de la recurrente.