Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.8.
II.8. El 2 de octubre de 2006, a través de nota, la recurrente reiteró a la Presidenta del Concejo Municipal, ahora recurrida, que su persona era la Presidenta del Comité de Vigilancia y rechazó la convocatoria a la reunión de conciliación que emitió esa autoridad municipal, dicha convocatoria con el argumento que existían dos personas que se atribuían la representación del Comité de Vigilancia. La recurrente sostuvo que no es atribución del Concejo Municipal el emitir convocatorias para el caso concreto, ya que sólo puede hacerlo cuando se trate del registro de más de una OTB, o existan las causales establecidas en el art. 10 del DS 23858 (fs. 17 a 18).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto