SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

II.4.

II.4.    El 30 de junio de 2006, mediante nota 004/06, la Presidenta y el Vicepresidente del Comité de Vigilancia del municipio Porvenir, se dirigieron  a la Presidenta del Concejo Municipal de la referida localidad, aclarando que si bien, anteriormente, solicitaron se emitiera una resolución municipal reconociendo la Directiva del ente al que representan; sin embargo, de acuerdo a la normativa vigente dicho reconocimiento no era necesario debido a que ni el Ejecutivo ni Legislativo del indicando Municipio, tienen facultades de observar aspectos relacionados a la elección del Comité de Vigilancia, y en caso de que no estuvieran de acuerdo con dicha elección, corresponde que las OTB´s, se dirijan a la nueva Directiva (fs. 10).