SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.4.
II.4. El 30 de junio de 2006, mediante nota 004/06, la Presidenta y el Vicepresidente del Comité de Vigilancia del municipio Porvenir, se dirigieron a la Presidenta del Concejo Municipal de la referida localidad, aclarando que si bien, anteriormente, solicitaron se emitiera una resolución municipal reconociendo la Directiva del ente al que representan; sin embargo, de acuerdo a la normativa vigente dicho reconocimiento no era necesario debido a que ni el Ejecutivo ni Legislativo del indicando Municipio, tienen facultades de observar aspectos relacionados a la elección del Comité de Vigilancia, y en caso de que no estuvieran de acuerdo con dicha elección, corresponde que las OTB´s, se dirijan a la nueva Directiva (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto