SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Auto de 18 de septiembre de 2006
Refiere que GRACO se pronunció por Auto de 18 de septiembre de 2006, rechazando su petitorio, aduciendo que la consulta del Auto 05/2000, se realizó conforme al art. 180 del CTb.1992, porque lo determinado en dicho acto administrativo dejó sin efecto la obligación tributaria originalmente establecida; que no es evidente la nulidad de la RA 04-0032-04, tampoco la ausencia de notificación de la “Intimación A.R. 290328-316-8”, pues en el memorial de 26 de noviembre de 1998, por el que se presentó excepción de pago total documentado, se habría manifestado tener conocimiento de dicho acto; y que la prescripción no es aplicable por determinación del art. 307 del CTb.1992.
Indica que al amparo del art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB); arts. 3 y 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, y el Decreto Supremo (DS) 27350 de 2 de febrero de 2004, dentro de término presentó a la Superintendencia Tributaria Regional de Santa Cruz, recurso de alzada, el que fue rechazado por Auto de 17 de octubre de 2006, con el fundamento erróneo de que el acto administrativo que se recurre no es un acto definitivo dictado por la administración tributaria tipificado en el art. 143 del CTB, así como tampoco se encuentra alcanzado por los arts. 4 y 195 del CTb.1992, por lo que no puede ser objeto de recurso alguno en virtud al art. 307 de la Ley 1340, cuando la decisión adoptada en respuesta a su memorial configura un pronunciamiento que puede ser recurrido vía administrativa ante la Superintendencia Tributaria en virtud a los arts. 3 y 4 numerales 3 y 4 de la Ley 3092, al resolver el ente recaudador una decisión definitiva sobre cuestiones de fondo; negándole además, la solicitud de prescripción, con el argumento que la ejecución coactiva no puede ser suspendida por expresa determinación del art. 307 del CTb.1992, pese a que se hizo notar que según la SC 1606/2002-R de 20 de diciembre, no constituye impedimento para que el contribuyente la pida si está probada; careciendo; en consecuencia, de sustento legal la denegatoria del recurso de alzada contra el Auto de 18 de septiembre de 2006.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto de 18 de septiembre de 2006
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 1)
- idóneos
- conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Código Tributario de 1992
- el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe ser recurrible por medio de los recursos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme dispone expresamente su art. 56
- prescripción
- APROBAR