SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

Fragmento 16

         Con carácter previo a resolver la presente problemática, corresponde señalar que el amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como de la vigente Constitución, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así, el art. 19.IV de la CPEabrg, señalaba: “…la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…”. El art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), señala que la acción de amparo constitucional se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).