SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.2.
II.2. La Gerencia de GRACO de Santa Cruz emitió la Resolución de 18 de septiembre de 2006, rechazando la solicitud planteada por la empresa demandante, aduciendo que la remisión en consulta de oficio realizada por la Administración Tributaria de Oruro se sujeto a lo previsto por el art. 180 del CTb.1992, porque se dejó sin efecto la obligación tributaria establecida por el contribuyente; no existe ausencia de notificación, por expreso reconocimiento del contribuyente a tiempo de presentar excepción de pago en su memorial de 26 de noviembre de 1998; la prescripción no es aplicable por determinación del art. 307 del CTb.1992, considerando la misma como una solicitud dirigida a impedir el cobro del adeudo tributario en ejecución coactiva (fs. 37 a 38).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto de 18 de septiembre de 2006
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 1)
- idóneos
- conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Código Tributario de 1992
- el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe ser recurrible por medio de los recursos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme dispone expresamente su art. 56
- prescripción
- APROBAR