SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.4.
II.4. La Superintendencia Tributaria Regional de Santa Cruz, mediante Resolución de 17 de octubre de 2006, rechazo el recurso de alzada con el fundamento que el Auto objeto de impugnación no es un acto definitivo tipificado en el art. 143 del CTB y que no se encuentra regulado por los arts. 195 la Ley 3092 y 4 del DS 27874; además que se trata de la impugnación a un acto administrativo de adeudo tributario ejecutoriado, siendo que los arts. 305 y 307 del CTb.1992, establecen que ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional está facultada para modificar o anular las resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada y que la ejecución coactiva no puede suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla (48 a 49).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto de 18 de septiembre de 2006
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 1)
- idóneos
- conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Código Tributario de 1992
- el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe ser recurrible por medio de los recursos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme dispone expresamente su art. 56
- prescripción
- APROBAR