Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2006, Luís Alberto Peña España (recurrente) en representación de “Fletcher Challenge Industries S.A.” solicitó a la Gerencia de GRACO de Santa Cruz, se deje sin efecto la acción coactiva seguida contra la indicada empresa, emergente del Pliego de Cargo 673/98, alegando que éste fue anulado en virtud del Auto 05/2000, emitido por la Dirección Distrital del SIN Oruro, pero que remitido en consulta ilegalmente a la Presidencia Ejecutiva del SIN fue dejado sin efecto; solicitando además la prescripción de los tributos correspondientes a la gestión 1996 (fs. 32 a 36 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto de 18 de septiembre de 2006
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 1)
- idóneos
- conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Código Tributario de 1992
- el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe ser recurrible por medio de los recursos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme dispone expresamente su art. 56
- prescripción
- APROBAR