SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Código Tributario de 1992

Con carácter previo, corresponde dejar claramente establecido que de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera del CTB (Ley 2492 de 2 de agosto de 2003), los procedimientos administrativos o procesos judiciales en trámite a la fecha de publicación de dicho Código, deben ser resueltos hasta su conclusión por la autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Código Tributario de 1992 y demás disposiciones complementarias. En la especie, se tiene que el proceso de cobranza coactiva seguido contra la empresa representada por el accionante emerge del Pliego de Cargo 673/98, por lo que todas las cuestiones suscitadas respecto a la ejecución de dicho título coactivo deben resolverse de acuerdo a las normas del Código Tributario de 1992, mismo que en su art. 307, establece que la ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo las siguientes excepciones: a) Pago total documentado; y b) Nulidad del título por falta de jurisdicción y competencia de quien lo emitió.