SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Código Tributario de 1992
Con carácter previo, corresponde dejar claramente establecido que de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera del CTB (Ley 2492 de 2 de agosto de 2003), los procedimientos administrativos o procesos judiciales en trámite a la fecha de publicación de dicho Código, deben ser resueltos hasta su conclusión por la autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Código Tributario de 1992 y demás disposiciones complementarias. En la especie, se tiene que el proceso de cobranza coactiva seguido contra la empresa representada por el accionante emerge del Pliego de Cargo 673/98, por lo que todas las cuestiones suscitadas respecto a la ejecución de dicho título coactivo deben resolverse de acuerdo a las normas del Código Tributario de 1992, mismo que en su art. 307, establece que la ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo las siguientes excepciones: a) Pago total documentado; y b) Nulidad del título por falta de jurisdicción y competencia de quien lo emitió.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto de 18 de septiembre de 2006
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 1)
- idóneos
- conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Código Tributario de 1992
- el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe ser recurrible por medio de los recursos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme dispone expresamente su art. 56
- prescripción
- APROBAR