SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
denegando
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Resolución 99/2006 de 9 de noviembre, cursante de fs. 208 vta. a 209 vta., denegando el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) Se hizo mal uso del recurso de alzada que no es aplicable en el caso de autos al negarse lo peticionado, confundiendo el procedimiento porque de existir un acto definitivo en la administración tributaria ejecutoriada, la misma fue notificada con anterioridad al Código Tributario Boliviano vigente, no teniendo aplicación la Ley 3092 de 7 de julio de 2005; y, 2) El recurrente debió impugnar el Auto de 18 de septiembre de 2006, mediante los arts. 64 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), a través de los recursos de revocatoria y jerárquico o los recursos insertos en los arts. 174 incs. 1) y 2) y 172 del CTb.1992, que al no haber sido utilizados, la autoridad recurrida estaba en la obligación de rechazar el recurso equivocado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto de 18 de septiembre de 2006
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 1)
- idóneos
- conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Código Tributario de 1992
- el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe ser recurrible por medio de los recursos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme dispone expresamente su art. 56
- prescripción
- APROBAR