SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 25 de octubre de 2006, cursante de fs. 51 a 64, asevera que por memorial de 5 de septiembre de 2006, solicitó a la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz, deje sin efecto acciones coactivas adoptadas contra la empresa que representa como emergencia del Pliego de Cargo 673/98 de 16 de octubre de 1998, aduciendo que éste fue anulado en virtud del Auto 05/2000 del 16 de junio, dictado por la Dirección Distrital de Oruro, determinación que pese a no admitir procedimiento ulterior según el art. 307 del Código Tributario de 1992 (CTb.1992), fue remitido en consulta al superior jerárquico, a la Presidencia Ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) que por Resolución Administrativa (RA) 04-0032-04 de 30 de septiembre de 2004, dejó sin efecto el indicado Auto, inobservando disposiciones adjetivas que regulan el procedimiento de excepciones en ejecución coactiva y sin valor legal al enviar en consulta un acto administrativo con calidad de cosa juzgada. Como otros vicios de nulidad observados en el proceso de cobranza coactiva, reclamó también la falta de notificación con la “Intimación A.R. 290328-316-8”, que le impidió objetarla oportunamente, solicitando; asimismo, la extinción de la obligación tributaria por prescripción de la gestión 1996, conforme al art. 52 del CTb.1992.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto de 18 de septiembre de 2006
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 1)
- idóneos
- conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Código Tributario de 1992
- el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe ser recurrible por medio de los recursos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme dispone expresamente su art. 56
- prescripción
- APROBAR