SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 25 de octubre de 2006, cursante de fs. 51 a 64, asevera que por memorial de 5 de septiembre de 2006, solicitó a la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz, deje sin efecto acciones coactivas adoptadas contra la empresa que representa como emergencia del Pliego de Cargo 673/98 de 16 de octubre de 1998, aduciendo que éste fue anulado en virtud del Auto 05/2000 del 16 de junio, dictado por la Dirección Distrital de Oruro, determinación que pese a no admitir procedimiento ulterior según el art. 307 del Código Tributario de 1992 (CTb.1992), fue remitido en consulta al superior jerárquico, a la Presidencia Ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) que por Resolución Administrativa (RA) 04-0032-04 de 30 de septiembre de 2004, dejó sin efecto el indicado Auto, inobservando disposiciones adjetivas que regulan el procedimiento de excepciones en ejecución coactiva y sin valor legal al enviar en consulta un acto administrativo con calidad de cosa juzgada. Como otros vicios de nulidad observados en el proceso de cobranza coactiva, reclamó también la falta de notificación con la “Intimación A.R. 290328-316-8”, que le impidió objetarla oportunamente, solicitando; asimismo, la extinción de la obligación tributaria por prescripción de la gestión 1996, conforme al art. 52 del CTb.1992.