Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Luís Alberto Medina Arias, Gerente a.i. de GRACO, en el memorial de fs. 87 a 88 vta., indica que el Auto de 18 de septiembre de 2006, dictado por el SIN es de carácter definitivo, por lo que el recurrente tenía la posibilidad de impugnarlo, siendo la norma pertinente la Ley de Procedimiento Administrativo que establece los recursos de revocatoria y jerárquico que no fueron utilizados por el contribuyente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Auto de 18 de septiembre de 2006
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 1)
- idóneos
- conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Código Tributario de 1992
- el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe ser recurrible por medio de los recursos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme dispone expresamente su art. 56
- prescripción
- APROBAR