SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

a)

Por otro lado, su representado también adquirió en calidad de compraventa, mediante “minuta privada de 22 de enero de 2003” (sic) reconocida, de la misma institución, los siguientes inmuebles (fundos rústicos): a) Uno ubicado en la Provincia Chiquitos, zona este, Tres Cruces, “con una superficie de 112.0000 has” (sic) registrado en DD.RR. bajo la matricula 7.05.1.02.0000242; y, b) Otro ubicado en la Provincia Chiquitos, zona este, Tres Cruces, “con una superficie de 112.5000 has” (sic) registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.05.1.02.0000245.

En estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1552 inc. 5) del CC, registró ambos inmuebles preventivamente en DD.RR. el 24 de enero de 2003; una vez cumplidos con los trámites necesarios, los registró definitivamente bajo el asiento A-3, el 15 de marzo de 2004; igualmente, se llegó a evidenciar una anotación preventiva sobre ellos, ordenada por el mismo Juez, por la suma de $us91 985,18.- emergente también de un proceso ejecutivo incoado por la empresa “BASF Bolivia S.R.L.” contra “Pentagro Ltda.”, bajo el asiento B-7 de 5 de noviembre de 2003, constando el acta de embargo de 21 de octubre de ese año. Ante esa situación, se apersonó al Juez de la causa e interpuso tercería de dominio excluyente el 26 de agosto de 2005, que luego de los trámites de ley, mereció el Auto de 5 de octubre del mismo año, declarándola improbada, con el argumento de “que el derecho de propiedad sobre los inmuebles que pretende hacer prevalecer se encuentra registrado el 15 de marzo de 2004 y las anotaciones preventivas del presente juicio como de la acción ejecutiva se encuentran registradas el 5 de noviembre de 2003, evidenciándose claramente que la anotación preventiva sobre los inmuebles es anterior al derecho de propiedad que reclama el tercerista” (sic).

Contra los referidos Autos de 16 de noviembre de 2004 y de 5 de octubre de 2005, su mandante interpuso el recurso de apelación, solicitando al tribunal de alzada revoque los autos y declare probadas las dos tercerías; empero, la Sala Civil Segunda, mediante Auto de Vista de 21 de junio de 2006, confirmó las resoluciones apeladas.