Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Interpone recurso de amparo constitucional contra Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, del mismo Distrito Judicial; solicitando se conceda la tutela y en definitiva se deje sin efecto los Autos de 16 de noviembre de 2004, 5 de octubre de 2005, Auto de Vista de 21 de junio de 2006 y su Auto complementario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la tercerías de dominio excluyente
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR