Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.4.
II.4. Cursan los folios reales, por los cuales se evidencia que el tercerista inscribió la anotación preventiva de los tres inmuebles o fundos rústicos el 24 de enero de 2003. La inscripción definitiva, se efectuó el 15 de marzo de 2004, en cuyo folio real no son legibles los números de registro; y la del 22 de junio de 2004, figurando el inmueble registrado con la matrícula 7.05.1.02.0000243 (fs. 109 y vta.; 161 vta.; y 165 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la tercerías de dominio excluyente
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR