Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.6.
II.6. El 4 de noviembre de 2005, el agraviado apeló las resoluciones mencionadas anteriormente (fs. 180 y vta), confirmadas mediante Auto de Vista de 21 de junio de 2006, con el fundamento de que la inscripción preventiva se canceló el 15 de marzo de 2004; y quedó acreditado que la inscripción en DD.RR., del embargo sobre los inmuebles en contienda, tiene fecha anterior a las inscripciones definitivas del tercerista (fs. 196 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la tercerías de dominio excluyente
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR