SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado vigente y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o son amenazados de restricción y supresión por particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías efectivas para otorgar la tutela solicitada, en mérito a su naturaleza subsidiaria. El art. 128 de la CPE, norma al amparo constitucional como una acción, señalando que “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”; disponiendo el art. 129 del mismo cuerpo normativo, que será interpuesto siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada, o de notificada la última resolución judicial o administrativa, quedando consagrados constitucionalmente los principios de inmediatez y subsidiariedad de esta acción tutelar.