SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.5. Análisis de la problemática planteada

En el caso planteado, Fernando Enrique Viacava Donoso, representado por el accionante, adquirió en calidad de compra de “Pentagro Ltda.”, los inmuebles con matrículas 7.05.1.02.0000243, 7.05.1.02.0000242 y 7.05.1.02.0000245, registrados preventivamente en DD.RR. el 24 de enero de 2003, que luego de cumplir con el trámite necesario para la inscripción definitiva de los inmuebles, procedió a registrarlos el 15 de marzo de 2004 y el 22 de junio del 2004.

Evidenciando en las matrículas de propiedad, anotación preventiva de 5 de noviembre de 2003, ordenada por el Juez demandado, emergente de un proceso ejecutivo incoado por la empresa “BASF Bolivia S.R.L.” contra “Pentagro Ltda.”, constando el acta de embargo de 21 de octubre de 2003, el accionante, presentó dos tercerías de dominio excluyente en el referido proceso en etapa de ejecución de sentencia, las que fueron declaradas improbadas por el Juez de instancia, mediante las resoluciones de 16 de noviembre de 2004 y de 5 de octubre de 2005; apeladas que fueron por el tercerista, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, las confirmó.

En ese estado y en aplicación del art. 366.II del CPC, correspondía activar la vía ordinaria para impugnar las resoluciones confirmadas que declaraban improbadas las tercerías; en consecuencia, es necesario aplicar el principio de subsidiariedad del que está investida la acción de amparo constitucional, en concordancia con lo manifestado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia.