SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
En audiencia, el abogado del tercero interesado, “BASF Bolivia S.R.L.”, señaló que existe un permanente ánimo de colusión y abuso de los mecanismos procesales, pretendiendo consolidar un fraude, poniendo en situación de insolvencia dolosa a la empresa ejecutada; agregó que, el proceso en cuestión, cuenta con sentencia ejecutoriada y pasada en calidad de cosa juzgada material y formal; por cuanto, el Auto de Vista que la confirma, data del 8 de junio del 2005; y que a la fecha de interposición del recurso, transcurrió más de un año sin que se haya interpuesto alguna acción ordinaria.
En cuanto a las tercerías, la respectiva al inmueble inscrito bajo la matrícula 7.05.1.02.0000243, el Juez de la causa falló declarándola improbada; y fue notificada al recurrente el 4 de marzo de 2005, éste no interpuso recurso de apelación ni otro recurso contra el Auto; por consiguiente, fue consentida libre y voluntaria; igualmente, la tercería sobre las otras parcelas, contiene un fundamento equivocado y forzado, pretendiendo sorprender a los jueces, al señalar que su inscripción preventiva se habría hecho definitiva; y por lo tanto, los efectos tendrían que retrotraerse; sin embargo, la tercería planteada, se realizó en ejecución de sentencia, situación que debe considerar lo establecido por art. 359 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que es claro y contundente al señalar que esta tercería excluyente en segunda instancia, para ser admitida, debe estar acompañada precisamente del documento público o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble sujeto a registro debidamente inscrito; es decir, que la anotación preventiva, como su nombre lo señala, trae la precariedad de la inscripción; y en este caso, se sujetan al art. 1552 inc. 5) del CC, que refiere a que podrán pedir anotación preventiva de sus derechos en el registro, quienes tengan título cuya inscripción definitiva no puede hacerse por falta de algún requisito que sea subsanable; lo evidente es, que al momento de plantearse la tercería, no estaba subsanado ese requisito.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la tercerías de dominio excluyente
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR