Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.3.
II.3. Fernando Enrique Viacava Donoso, recurrente, interpuso dos tercerías de dominio excluyente, señalando ser propietario de los fundos rústicos ubicados en la provincia Chiquitos, zona este, Tres Cruces, parcelas 33, 38 y 39, con superficies de 1120000 has, 1125000 has; y 1125000 has, inscritos en DD.RR. con matrículas 7.05.1.02.0000243, 7.05.1.02.0000242 y 7.05.1.02.0000245, respectivamente, con el fundamento de contar con derecho propietario conforme al orden de privilegio; y al encontrarse los fundos debidamente registrados a su nombre en DD.RR., con anterioridad a la inscripción del embargo efectuado por el ejecutante (fs. 111 y vta. y 171 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la tercerías de dominio excluyente
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR