Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.5.
II.5. Las tercerías interpuestas, se resolvieron por Autos de 16 de noviembre de 2004 y de 5 de octubre de 2005, declarándolas improbadas; con el fundamento que, la tercería excluyente debe estar acompañada precisamente de un documento público o privado reconocido, que demuestre el dominio sobre el inmueble debidamente inscrito en la repartición que correspondiere, con anterioridad a la inscripción del embargo o del título contra el cual se opusiera; y por otra parte, que el embargo y la anotación preventiva a favor de la parte ejecutante, es con anterioridad al derecho de propiedad que tiene demostrado el tercerista (fs. 152 a 153; y fs. 177 a 178).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la tercerías de dominio excluyente
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR