SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 49 de 6 de noviembre de 2006, cursante de fs. 219 a 221 vta., por la que concedió la tutela y dispuso la nulidad del Auto de Vista de 21 de junio de 2006, ordenando se pronuncie nueva resolución en sujeción a lo previsto por el art. 1553.II del CC; con los siguientes argumentos: a) Las autoridades recurridas, vulneraron los derechos constitucionales a la propiedad y a la “seguridad jurídica”, conforme a la jurisprudencia constitucional, al aplicar erróneamente la ley, en específico, el art. 360 del CPC, con relación al art. 1553.II del CC; y, b) La norma jurídica, de manera automática, hace que la inscripción definitiva retrotraiga sus efectos a la fecha de anotación preventiva realizada por el recurrente el 24 de enero de 2003, haciendo que cualquier anotación posterior, no alcance la consistencia privilegiada de la anotación preventiva anterior, subsanándose algunos defectos al inscribirse definitivamente el 22 de junio de 2004.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la tercerías de dominio excluyente
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR