SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
1)
En audiencia, el abogado de Gonzalo Cruz Vera, autoridad recurrida, manifestó que: 1) La autoridad correcurrida, Joaquín Arze Solíz, no fue citado adecuadamente con el recurso en su domicilio legal que es la ciudad de Cochabamba; 2) La Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), incautó la motocicleta al comprobar que era un vehículo indocumentado, la remitieron a la Aduana donde se levantó el acta de intervención contravencional; 3) A solicitud de la Aduana, la Alcaldía de Sucre certificó que el motorizado no contaba con documentación, informando lo propio el Encargado de Informática de la Aduana; 4) La Aduana, emitió una Resolución sancionatoria de contrabando, autorizando el remate y subasta pública del motorizado, adjudicando la motocicleta al recurrente, el que corrió con los gastos de adquisición de la declaración única de importación; 5) Ya contando con la declaración, trató de obtener los papeles de propiedad en la Alcaldía de Sucre, donde se rechazó por existir doble inscripción; en consecuencia, solicita la anulación del remate a la Aduana, quienes determinaron dar curso a esa solicitud previa entrega del motorizado, lo que - a decir de la autoridad recurrida- a la fecha no sucedió ni el recurrente solicitó la restitución del dinero; 6) La Aduana, emitió la Resolución Administrativa (RA) 03094/06 por la que anula el proceso del remate, correspondiendo al interesado, solicitar ante las instancias correspondientes la restitución del dinero cancelado y la reposición del tributo; y, 7) El proceso administrativo, no concluyó porque el recurrente no acudió a la instancia del contencioso administrativo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- III.4.1. Sobre el procedimiento de remate de mercancía decomisada
- d)
- III.4.2. Sobre el procedimiento administrativo de impugnación de resoluciones y el principio de informalismo
- 1) Sobre el principio de seguridad jurídica
- 2) El debido proceso en su esfera del derecho a la defensa
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- denegado
- REVOCAR