Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.15.
II.15. Por otro lado, consta póliza de importación 1445446-8, a nombre del importador IMCRUZ Corp. S.A., figurando como agencia despachante de Aduana "America", con los siguientes datos de identificación del vehículo: Marca: Suzuki, Tipo: DR200SEX, Código: motocicleta, cilindrada cc: 199, Motor H402-123994, chasis JS1SH42AXX2100498, año de fabricación y modelo: 1999, color: azul, firmando el gerente de la Agencia despachante (fs. 1), factura 014175 por concepto de pago de la póliza de importación (fs. 2), planilla de despacho (con número ilegible) de 25 de mayo de 1999 extendida en Oruro (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- III.4.1. Sobre el procedimiento de remate de mercancía decomisada
- d)
- III.4.2. Sobre el procedimiento administrativo de impugnación de resoluciones y el principio de informalismo
- 1) Sobre el principio de seguridad jurídica
- 2) El debido proceso en su esfera del derecho a la defensa
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- denegado
- REVOCAR