SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 553/2006 de 21 de noviembre, cursante de fs. 145 a 146 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Miguel Ángel Hernaiz Ugarte contra Joaquín Arze Solíz, Gerente Regional de Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia; y Ladislao Gonzalo Cruz Vera, Administrador de la Aduana Interior de Sucre, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa en juicio, a la propiedad, a la "seguridad jurídica" y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), h) e i), 16.II y 22.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- III.4.1. Sobre el procedimiento de remate de mercancía decomisada
- d)
- III.4.2. Sobre el procedimiento administrativo de impugnación de resoluciones y el principio de informalismo
- 1) Sobre el principio de seguridad jurídica
- 2) El debido proceso en su esfera del derecho a la defensa
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- denegado
- REVOCAR