SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, señala que a raíz de su participación en el remate realizado el 23 de septiembre de 2005, en dependencias de la Aduana Interior de Sucre, se adjudicó una motocicleta marca Suzuki, tipo DR200, modelo 1999, con cilindrada 200cc., motor H402123994, chasis JS1SH42AXX2100498, pagando al efecto la suma de Bs6350.-, además del pago de Bs2296, por diferentes conceptos. Contando con el acta de subasta y una póliza emitida por la administración aduanera, mediante la Agencia Despachante de aduanas "Bruselas Sucre", se apersonó a la Alcaldía de Sucre para comenzar el trámite de inscripción del motorizado adjudicado, que no se llevó a cabo debido a que el sistema detectó la inscripción de una primera póliza a nombre del importador IMCRUZ, con fecha de pago de 25 de mayo de 1999, impidiendo la inscripción de su derecho propietario a pesar de haber realizado todo el procedimiento inherente a la adquisición del motorizado marca Suzuki, mediante remate de mercadería decomisada, negándose los demandados de amparo, a declarar la nulidad del remate y la devolución de los montos de dinero pagados por la adjudicación, vulnerando su seguridad jurídica, su derecho de propiedad porque no puede disponer de la motocicleta, su derecho al debido proceso y a la defensa porque las Resoluciones emanadas por la Aduana Interior de Sucre para el proceso de remate de mercadería decomisada carecen de respaldo legal jurídico al haber rematado el motorizado que ya estaba nacionalizado contando con una póliza de importación debidamente inscrita a nombre de IMCRUZ. Corresponde, en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.