SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea

En cuanto al derecho de defensa, la jurisprudencia constitucional señala que: "El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16.II CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (las negrillas son nuestras) (SC 1534/2003-R de 30 de octubre); igualmente, ampliando este entendimiento, la Sentencia Constitucional colombiana T-504 de 1998, expresó lo que sigue: "Una de las formas, y a modo de ver de esta Corte de las más graves, de desconocer el debido proceso consiste en que el fallador al proferir sus providencias, funde sus decisiones sin realizar un completo y exhaustivo análisis de las pruebas, o sin la debida valoración del material probatorio allegado al proceso o, lo que es peor, ignorando totalmente su existencia…".

En ese entendido, cuando el Gerente Regional Cochabamba, autoridad demandada de amparo, omitió la remisión del recurso jerárquico a la autoridad competente, inaplicando el principio de informalidad desarrollado en el punto III.4.2, transgredió el derecho al debido proceso en cuanto al derecho a la defensa, pues a pesar de que el accionante pudo presentar este recurso ante el Administrador de la Aduana de Sucre y éste lo envió para su conocimiento al Gerente Regional Cochabamba, al rechazarlo remitiéndolo a la Superintendencia Tributaria, no le dio la oportunidad de ser escuchado ante autoridad administrativa competente y poder ser analizados los argumentos y pruebas que presentó sosteniendo su petición de anulación de la RA ARSU-080-D/05 que aprobaba el remate del motorizado.

En cuanto al codemandado en la acción tutelar, se establece que Ladislao Gonzalo Cruz Vera no participó en el proceso de decomiso por intervención contravencional de motorizado, posterior remate y respectiva aprobación, como tampoco en los pronunciamientos a la solicitud de nulidad y recurso de revocatoria interpuestos por el accionante, razón por la que le es imposible a este Tribunal analizar la actuación del entonces Administrador de la Aduana Interior de Sucre, Marco Antonio Soria Galvarro, quien no fue demandado en la presente acción.

En cuanto al derecho de propiedad invocado por el accionante, entendido como la facultad de usar, gozar y disponer de una cosa, concluimos que el demandado al haber dilatado resolver la solicitud del accionante respecto a la nulidad del remate, vulneró su derecho de propiedad por la imposibilidad de registrar el motorizado para efectos públicos y consolidar su derecho de disposición sobre el mismo; de la misma manera, si la solicitud hubiera sido atendida a tiempo, conforme al contenido de la Resolución AN-GRCGR-03-094/06 por la que se observa el trámite de remate del motorizado en cuestión y dispone dejar sin efecto la adjudicación efectuada a favor del accionante, los gastos realizados en la adjudicación del bien, hubieran retornado a su patrimonio mediante la activación de otros recursos previstos por ley.