SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.24.
II.24. El 20 de noviembre de 2006 el Gerente Regional de Cochabamba, Joaquín M. Arze Soliz, emite la RA AN-GRCGR-03-094/06 en la que argumenta lo siguiente: i) Que el art. 35 inc. b) de la LPA, establece que los actos que carezcan de objeto o el mismo sea ilícito son nulos de pleno derecho, que el art. 8 del CT, admite la aplicación analógica de la norma en caso de vacíos legales, estableciendo el art. 149 del citado Código, que la normativa subsidiaria en el establecimiento y sanción de contravenciones tributarias es la Ley de Procedimiento Administrativo; ii) Que el art. 96 del CT y el art. 66 de su Reglamento establecen como requisitos esenciales del acta de intervención contravencional la valoración preliminar de la mercancía decomisada, liquidación previa de los tributos y disposición de monetización inmediata de las mercancías, viciando de nulidad la misma en caso de ausencia de estos; iii) Al detectar las omisiones descritas en el punto anterior resuelve declarar la nulidad de todo lo obrado en el trámite contravencional, hasta el acta de intervención contravencional GRCBA-ARSU-CT-008/2005 inclusive, así como el acto de remate de 23 de septiembre, con relación a la motocicleta marca Suzuki, tipo DR, chasis JS1SH42AXX2100498 y de la RA ARSU-080-D/05 de 26 de septiembre, emitida por Marco Soria Galvarro, Administrador de la Aduana Interior de Sucre, dejando sin efecto la adjudicación efectuada a Miguel Ángel Hernaiz Ugarte, anular la DUI 101 C-626 de 4 de octubre de 2005, señalando que el recurrente está facultado para solicitar la acción de repetición y devolución conforme a normativa aduanera (fs. 140 y 141).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- III.4.1. Sobre el procedimiento de remate de mercancía decomisada
- d)
- III.4.2. Sobre el procedimiento administrativo de impugnación de resoluciones y el principio de informalismo
- 1) Sobre el principio de seguridad jurídica
- 2) El debido proceso en su esfera del derecho a la defensa
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- denegado
- REVOCAR