SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

II.24.

II.24. El 20 de noviembre de 2006 el Gerente Regional de Cochabamba, Joaquín M. Arze Soliz, emite la RA AN-GRCGR-03-094/06 en la que argumenta lo siguiente: i) Que el art. 35 inc. b) de la LPA, establece que los actos que carezcan de objeto o el mismo sea ilícito son nulos de pleno derecho, que el art. 8 del CT, admite la aplicación analógica de la norma en caso de vacíos legales, estableciendo el art. 149 del citado Código, que la normativa subsidiaria en el establecimiento y sanción de contravenciones tributarias es la Ley de Procedimiento Administrativo; ii) Que el art. 96 del CT y el art. 66 de su Reglamento establecen como requisitos esenciales del acta de intervención contravencional la valoración preliminar de la mercancía decomisada, liquidación previa de los tributos y disposición de monetización inmediata de las mercancías, viciando de nulidad la misma en caso de ausencia de estos; iii) Al detectar las omisiones descritas en el punto anterior resuelve declarar la nulidad de todo lo obrado en el trámite contravencional, hasta el acta de intervención contravencional GRCBA-ARSU-CT-008/2005 inclusive, así como el acto de remate de 23 de septiembre, con relación a la motocicleta marca Suzuki, tipo DR, chasis JS1SH42AXX2100498 y de la RA ARSU-080-D/05 de 26 de septiembre, emitida por Marco Soria Galvarro, Administrador de la Aduana Interior de Sucre, dejando sin efecto la adjudicación efectuada a Miguel Ángel Hernaiz Ugarte, anular la DUI 101 C-626 de 4 de octubre de 2005, señalando que el recurrente está facultado para solicitar la acción de repetición y devolución conforme a normativa aduanera (fs. 140 y 141).