SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.3.1.

III.3.1. De lo señalado, la subsidiariedad de esta acción tutelar, invocada por el Tribunal de garantías como fundamento para denegar la tutela solicitada, no puede ser invocada en el presente caso aduciendo la existencia de la vía contencioso administrativa, dado que la tutela que brinda esta acción tutelar, está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la tutela inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, situación que no se da en el presente caso.

En efecto, conforme lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, es preciso aclarar que: "...la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…" (SC 1800/2003-R de 5 de diciembre, en concordancia con el art. 69 inc. a) de la LPA, al indicar que: "La vía administrativa queda agotada cuando se trata de resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos…".

En el caso presente, se debe ingresar al análisis de fondo del recurso sin que sea posible invocar o aplicar el principio de subsidiariedad, al haber agotado la vía administrativa activando primeramente el recurso de revocatoria y una vez rechazado éste, la interposición del jerárquico el que también se rechazó, actuaciones que corresponden ser revisadas en el fondo.