SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.21.
II.21. Por memorial de 30 de mayo de 2006, el recurrente interpone recurso jerárquico contra el decreto de 24 de abril de 2006 (fs. 126 a 127), que es resuelto el 2 de agosto de 2006, por el Gerente Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, señalando que la RA ARSU-080-D/05, resuelve aprobar el remate de la mercancía consistente en una unidad de vehículo clase motocicleta, marca Suzuki, conforme el acta de remate es un acto administrativo definitivo emitido por la Administración Tributaria, mandando al recurrente a la Superintendencia Tributaria General, conforme al art. 4.4 del Código Tributario (CT). La respuesta del recurso jerárquico es notificada al recurrente el 15 de septiembre de 2006 (fs. 10 y 139).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- III.4.1. Sobre el procedimiento de remate de mercancía decomisada
- d)
- III.4.2. Sobre el procedimiento administrativo de impugnación de resoluciones y el principio de informalismo
- 1) Sobre el principio de seguridad jurídica
- 2) El debido proceso en su esfera del derecho a la defensa
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- denegado
- REVOCAR