Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
denegado
Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados, es susceptible de protección a través del amparo constitucional, correspondiendo el resarcimiento de daños y perjuicios, dejando incólume la Resolución AN-GRCGR-03-094/06 de 20 de noviembre, por beneficiar la pretensión del accionante, por cuanto el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela impetrada no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- III.4.1. Sobre el procedimiento de remate de mercancía decomisada
- d)
- III.4.2. Sobre el procedimiento administrativo de impugnación de resoluciones y el principio de informalismo
- 1) Sobre el principio de seguridad jurídica
- 2) El debido proceso en su esfera del derecho a la defensa
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- denegado
- REVOCAR