Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.22.
II.22. Mediante comunicación interna GNSGC-DASSC-1483/2006 de 14 de septiembre, la Gerenta Nacional de Sistemas de la Aduana Nacional, informa sobre la existencia de la motocicleta con chasis JS1SH42AXX2100498, con doble registro, la primera póliza con fecha de pago 25 de mayo de 1999 a nombre del importador IMCRUZ CORP. S.A. y la segunda con fecha de validación de 4 de octubre de 2005, a nombre del importador Miguel Ángel Hernaiz Ugarte (fs. 57 a 58 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- III.4.1. Sobre el procedimiento de remate de mercancía decomisada
- d)
- III.4.2. Sobre el procedimiento administrativo de impugnación de resoluciones y el principio de informalismo
- 1) Sobre el principio de seguridad jurídica
- 2) El debido proceso en su esfera del derecho a la defensa
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- denegado
- REVOCAR