SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.4.1. Sobre el procedimiento de remate de mercancía decomisada
La Aduana Nacional, a través de sus departamentos y personal dependiente, detenta la potestad aduanera, entendida como: "el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca (…) comprende la facultad normativa en materia de su competencia técnica-operativa en el control, fiscalización y facilitación de las operaciones aduaneras; y jurisdiccional, en materia de contravenciones y demás recursos aduaneros" (art. 22 del Reglamento a la Ley General de Aduanas [LGA]).
En aplicación de la potestad aduanera señalada, las normas aplicables a la materia, establecen que la enajenación de los bienes decomisados, incautados, secuestrados o embargados se ejecutará mediante acto de remate en subasta pública, concurso o adjudicación directa, con la obligación que en los casos de contravención aduanera de contrabando, aplicable a la problemática planteada, la administración tributaria procederá al remate de las mercancías decomisadas, dentro de los diez días siguientes a la elaboración del acta de intervención, ya sea por la misma administración Aduanera directamente o a través de terceros autorizados (arts. 111.I del CT, 60 de su Reglamento y art. 278 del Reglamento de la LGA).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- III.3.1.
- III.4.1. Sobre el procedimiento de remate de mercancía decomisada
- d)
- III.4.2. Sobre el procedimiento administrativo de impugnación de resoluciones y el principio de informalismo
- 1) Sobre el principio de seguridad jurídica
- 2) El debido proceso en su esfera del derecho a la defensa
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- denegado
- REVOCAR