SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.4.1. Sobre el procedimiento de remate de mercancía decomisada

La Aduana Nacional, a través de sus departamentos y personal dependiente, detenta la potestad aduanera, entendida como: "el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero nacional hacia y desde otros países o zona franca (…) comprende la facultad normativa en materia de su competencia técnica-operativa en el control, fiscalización y facilitación de las operaciones aduaneras; y jurisdiccional, en materia de contravenciones y demás recursos aduaneros" (art. 22 del Reglamento a la Ley General de Aduanas [LGA]).

En aplicación de la potestad aduanera señalada, las normas aplicables a la materia, establecen que la enajenación de los bienes decomisados, incautados, secuestrados o embargados se ejecutará mediante acto de remate en subasta pública, concurso o adjudicación directa, con la obligación que en los casos de contravención aduanera de contrabando, aplicable a la problemática planteada, la administración tributaria procederá al remate de las mercancías decomisadas, dentro de los diez días siguientes a la elaboración del acta de intervención, ya sea por la misma administración Aduanera directamente o a través de terceros autorizados (arts. 111.I del CT, 60 de su Reglamento y art. 278 del Reglamento de la LGA).