SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
Daniel Ticona, Fiscal de Materia, argumentó que el habeas corpus en cuanto al debido proceso no abarca con todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo para aquellos supuestos en que está vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa de la restricción o supresión correspondiente y en los casos no vinculados se deben utilizar las vías legales pertinentes. Afirmó que el recurrente no hizo valer sus derechos ante la autoridad competente, haciendo uso de los medios legales que tenía a su alcance, por lo que mostró una actitud negligente que no puede ser subsanada por esta jurisdicción, ya que el recurrente tuvo conocimiento de cómo el Juez de la causa había determinado una asistencia familiar a favor de su esposa y sus tres hijos.
Además hizo mención que la cesación de asistencia familiar no opera de hecho, es decir, que el recurrente debió haber solicitado la cesación de la asistencia familiar para los beneficiarios que habían contraído matrimonio; sin embargo, no lo hizo por lo que solicitó que se declarara la improcedencia del recurso presentado.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- d)
- f)
- g)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento indebido dentro de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR