SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 24 de enero de 2008, cursante de fs. 29 a 31 vta., el recurrente relató que Tania Marlene Apaza inició proceso de divorcio en su contra, en cuyo trámite, previo el juramento prestado, fue citado mediante edictos, posteriormente dictó Sentencia el 11 de agosto de 1990, Resolución con la que se procedió a la notificación de las partes, como se evidencia en el formulario de notificaciones 003655, la primera diligencia a Tania Marlene Apaza y la segunda diligencia al recurrente, siendo a partir de este hecho que se le vulneró el derecho al debido proceso, ya que al haber sido citado mediante edicto con la demanda, correspondía aplicarse por analogía los arts. 70 y 68 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que la referida Sentencia debió ser notificada también por edictos o en su caso al Defensor de Oficio y no así directamente a su persona.

Posteriormente, Tania Marlene Apaza mediante memorial el 11 de septiembre del mismo año, solicitó la ejecutoria de la sentencia, por lo que el Juez de la causa  pidió informe al Secretario de su Juzgado, quien le informó que el recurrente fue notificado con la mencionada Sentencia del 11 de agosto de 1990, dictándose Resolución simplemente con el término de “líbrese”, sin que haya tomado en cuenta que la Sentencia no estaba ejecutoriada, siendo esta la segunda vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica.

El 21 de diciembre de 2006, mediante memorial, P.A.B., C. P.A. J. y Greinar Gadiel, Padilla Apaza, solicitaron desarchivo del expediente y la liquidación de asistencia familiar, que practicada el 15 de enero de 2007, arrojó la suma de Bs40244.- (cuarenta mil doscientos cuarenta y cuatro bolivianos) notificándosele mediante exhorto en la ciudad de La Paz en su domicilio real ubicado en la av. Los Rosales 456, zona Los Pinos, diligencia efectuada por el funcionario Ivan M. Chacón Andrade, Oficial de Diligencia del Juzgado Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial  de La Paz, en presencia de un testigo, acto con el que se cometió otra vulneración a su derecho al debido proceso, porque el recurrente tenía su domicilio en la “calle 23 N1 38” zona Alto Ventilla, como consta en el certificado domiciliario que presentó como prueba dentro del presente recurso, en el que se demuestra que fue notificado en un domicilio distinto con la planilla de asistencia familiar, por lo que no pudo observarla.

Finalmente afirmó que los beneficiarios de dicha Sentencia de 11 de agosto de 1990, son Tania Marlene Apaza y sus tres hijos, a quienes el recurrente debía pagar una asistencia familiar de Bs50.- (cincuenta bolivianos) mensual; empero dicha asistencia habría cesado para su ex esposa cuando esta contrajo matrimonio con René Zamora Ortega el 25 de agosto de 1993, y en cuanto a su hijo Germán Gadiel Padilla Apaza, contrajo matrimonio el 5 de mayo de 2007, por lo que el tampoco tendría derecho a una asistencia familiar.