SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

g)

g) Respecto a la cesación de asistencia familiar, dentro del proceso de divorcio el recurrente no planteó acción alguna para que el Juzgador se pronuncie al respecto, por lo que la cesación de asistencia familiar no opera de hecho, por lo que el obligado debe solicitar el cese de la asistencia familiar exponiendo las razones para ello y acompañar las pruebas necesarias. Por lo que solicita que declare la improcedencia del recurso presentado.