Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
g)
g) Respecto a la cesación de asistencia familiar, dentro del proceso de divorcio el recurrente no planteó acción alguna para que el Juzgador se pronuncie al respecto, por lo que la cesación de asistencia familiar no opera de hecho, por lo que el obligado debe solicitar el cese de la asistencia familiar exponiendo las razones para ello y acompañar las pruebas necesarias. Por lo que solicita que declare la improcedencia del recurso presentado.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- d)
- f)
- g)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento indebido dentro de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR