Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
d)
d) Los beneficiarios, mediante memorial, hicieron conocer que el domicilio real del recurrente era en la ciudad de La Paz en la av. los Rosales 456 zona Los Pinos, donde se constituyó el Oficial de Diligencias, que representó afirmando que el recurrente no pudo ser habido dejando el correspondiente aviso judicial, indicando que iba a volver al día siguiente hábil, oportunidad en la que tampoco fue habido. Con la representación del Oficial de Diligencias, los beneficiarios devolvieron el exhorto y pidieron la notificación mediante cédula.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- d)
- f)
- g)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento indebido dentro de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR