Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.6.
II.6. El 23 de octubre de 2007, mediante Auto, la autoridad recurrida determinó que el demandado fue legalmente notificado con la liquidación de asistencia familiar, contra la que no realizó observación alguna, por lo que en aplicación del art. 436 del CF, se ordenó que se expidiera mandamiento de apremio en contra del obligado, para que fuera conducido a la cárcel pública de “Cantumarca”, hasta que cancele el monto adeudado. (fs. 18).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- d)
- f)
- g)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento indebido dentro de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR