SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
improcedente
La Sentencia 001/2008 de 26 de enero, cursante de fs. 59 a 62 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró improcedente el recurso de hábeas corpus contra Gustavo Rosas Carrasco, Juez Segundo de Partido del Distrito Judicial de Potosí, con los siguientes argumentos: 1) Que los reclamos hechos por el recurrente referidos al debido proceso en el juicio de divorcio, que se siguió en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, fueron extemporáneos, debido a que se produjeron hace trece años, y debieron ser reclamados oportunamente ante la autoridad jurisdiccional correspondiente y en su caso por la vía del amparo constitucional, por tratarse de asuntos del debido proceso no reclamables por la vía de hábeas corpus; 2) En cuanto al reclamo referido a la notificación con la liquidación de pensiones tampoco es pertinente, debido a que el recurrente tuvo conocimiento de la existencia del proceso de divorcio en su contra y obviamente de las emergencias consiguientes referidas a la asistencia familiar que correspondió a los beneficiarios; 3) En lo referido a la suspensión de asistencia familiar que correspondía a su exesposa y a su hijo Germán Gadiel Padilla Apaza, por matrimonio de éstos, no corría ni operaba de facto y automáticamente, por lo que debió formalizar su petitorio inmediatamente de producirse las circunstancias alegadas por el recurrente; 4) En cuanto a la diligencia de notificación con la liquidación de pensiones, es preciso recordar que en el memorial de demanda de hábeas corpus, el propio recurrente reconoció que esa diligencia de comunicación mediante exhorto fue realizada en su domicilio real de av. Los Rosales 456, zona Los Pinos, por lo que no existió defecto alguno; y 5) El recurrente equivocó el medio procesal constitucional para denunciar su supuesta detención ilegal, como efecto de violación al debido proceso, al no haber concurrido el presupuesto de indefensión absoluta dentro del proceso de divorcio y no se vulneró el derecho fundamental alguno.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- d)
- f)
- g)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento indebido dentro de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR