Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
f)
f) Previo informe de la Secretaria del Juzgado se dictó el Auto de 23 de octubre de 2007, por el que cumpliendo con lo dispuesto por el art. 149 y 436 del Código de Familia, se ordenó el apremio del recurrente, por lo que cumplió con el deber impuesto por los arts. 3 inc. 3) y 87 del CPC, como director del proceso, y además que hizo conocer la liquidación, conforme dispone el art. 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- d)
- f)
- g)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento indebido dentro de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR