Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
ordenar la tutela
Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) cuando en lo pertinente señala “…la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente”; a fin de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- d)
- f)
- g)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento indebido dentro de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR