SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
a)
El recurrente, ahora accionante, denunció que dentro del proceso de divorcio iniciado en su contra por Tania Marlene Apaza se le vulneró su derecho al debido proceso, argumentando lo siguiente; a) No fue debidamente notificado con la Sentencia de 11 de agosto de 1990; b) Posteriormente sus tres hijos solicitaron la liquidación de asistencia familiar establecida en la mencionada Sentencia, que arrojó la suma de Bs40244.-, con la que se le notificó mediante exhorto en su domicilio real ubicado en la av. los Rosales 456, acto con el que se le volvió a vulnerar su derecho al debido proceso porque el recurrente tiene su domicilio en la calle “23 N1 38” zona Alto Ventilla, lo que le impidió observar la planilla de asistencia familiar; c) Finalmente aduce que Tania Marlene Apaza y uno de sus hijos contrajeron matrimonio, por lo que ambos no tenían derecho a una asistencia familiar. Corresponde en revisión analizar los fundamentos del recurso y los hechos reclamados a fin de determinar si se otorga la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- d)
- f)
- g)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento indebido dentro de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR