Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.5.
II.5. El 9 de agosto de 2007, P. B., C. J. y G. Gadiel, todos de apellidos Padilla Apaza, en virtud a que el demandado no pudo ser habido personalmente, solicitaron que en aplicación del art. 121 del CPC, se procediera a su notificación cedularia (fs. 14), a lo que la el Juez de la causa, el 20 de agosto del mismo año, determinó que se librara nuevo exhorto para ante la misma autoridad jurisdiccional, con el objeto de que se proceda a citar cedulariamente en el domicilio real del demandado.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- d)
- f)
- g)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el procesamiento indebido dentro de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR