SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

II.5.

II.5.    El 9 de agosto de 2007, P. B., C. J. y G. Gadiel, todos de apellidos Padilla Apaza, en virtud a que el demandado no pudo ser habido personalmente, solicitaron que en aplicación del art. 121 del CPC, se procediera a su notificación cedularia (fs. 14), a lo que la el Juez de la causa, el 20 de agosto del mismo año, determinó que se librara nuevo exhorto para ante la misma autoridad jurisdiccional, con el objeto de que se proceda a citar cedulariamente en el domicilio real del demandado.