SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

1)

Mediante informe cursante de fs. 63 a 67, Blanca Alarcón de Villarroel, Presidenta de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, señaló lo siguiente: 1) En cuanto a lo previsto por el art. 233 inc. 1) del CPP, se dio ese presupuesto, al no haberse desvirtuado mediante otros medios de prueba, la existencia de elementos de convicción para sostener que los imputados sean, con probabilidad, autores o partícipes del hecho denunciado; 2) Si bien, los imputados, para acreditar su actividad lícita y dar cumplimiento a lo previsto por el art. 234 inc. 1) del CPP, presentaron un certificado expedido por la Confederación Nacional de Naciones Indígenas y Originarias de Bolivia, esta certificación fue puesta en duda, cuando a través de un memorial presentado por dirigentes de esa organización, fue cuestionado restándole veracidad; 3) Aún persiste el peligro de obstaculización, cuando se tiene como único testigo presencial de los hechos, al menor C.M. quien en esa condición fue amedrentado, por lo que de obtener su libertad los recurrentes influirían en éste y su familia; 4) Consecuentemente, el riesgo procesal de fuga y obstaculización se mantienen latentes, aspectos que fueron valorados por la Jueza a quo y, 5) Los Vocales de la Sala Penal Tercera de esa Corte Superior, al pronunciar el Auto de Vista 109/2007 de 6 de diciembre, dieron estricto cumplimiento a la normativa que rige la materia, considerando que las medidas cautelares son de carácter provisional, conforme a lo previsto por el art. 250 del CPP, y la resolución que impone o rechaza medidas cautelares, es revocable o modificable, aún de oficio.