SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
En audiencia, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Julia Parra Condori, informó lo siguiente: a) El órgano jurisdiccional, en la audiencia de medidas cautelares, ante la fundamentación del Ministerio Público como de la defensa, ha evidenciado que se cumple con lo establecido por el art. 233 del CPP; es decir, la probabilidad de autoría, porque en esa etapa, sólo se considera los elementos de convicción que el Ministerio Público tenga para solicitar la audiencia de medidas cautelares, como también, en la audiencia se solicita la detención preventiva de los imputados por riesgo de fuga y peligro de obstaculización; en base a los elementos que ha considerado el órgano jurisdiccional, se determinó la detención preventiva por existir, con probabilidad, participación en los hechos ilícitos de los imputados; b) Con referencia a las declaraciones que se habrían realizado sin la presencia de un abogado, ese hecho fue tratado mediante un incidente de actividad procesal defectuosa, concluyéndose que las actas estaban plenamente firmadas, razón por la cual se determinó que era inviable; c) Se escuchó la fundamentación de los recurrentes sobre la cesación de la detención preventiva, y el órgano jurisdiccional, rechazó el mismo, por no estar notificados los otros sujetos procesales con las literales adjuntadas, como ha referido en la presente audiencia; y, d) Si bien las literales se adjuntaron en otras solicitudes de cesación de detención preventiva, la defensa no ratificó dichas pruebas para que el suscrito, pueda disponer la notificación de las mismas, razón por la que se rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva; cita la SC 1625/2003-R.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la falta de fundamentación de la imputación
- III.4.
- Fragmento 20
- .
- se refirió a los hechos que debían ser desvirtuados
- III.5.
- III.6.
- APROBAR