Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.6.
III.6. Con relación a las demás denuncias realizadas por los accionantes, con referencia de que sus declaraciones no se encuentran firmadas por un abogado; cabe señalar que estos hechos, no se encuentran directamente vinculados con la libertad de locomoción, razón por la cual y en aplicación de la amplia y reiterada jurisprudencia sentada por este Tribunal, no se puede ingresar al análisis del fondo de la misma.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la falta de fundamentación de la imputación
- III.4.
- Fragmento 20
- .
- se refirió a los hechos que debían ser desvirtuados
- III.5.
- III.6.
- APROBAR