SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, ahora accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, señalando que el 31 de mayo de 2007, se suscitó un hecho de sangre por disparos de arma de fuego, falleciendo Martín Silva Choque; ante esta situación, los familiares del fallecido, procedieron a quemar y robar sus bienes muebles e inmuebles hasta el punto de pretender lincharlos; al día siguiente, una vez que se hicieron presentes en la FELCC, para sentar la correspondiente denuncia, extrañamente y ante el total desconocimiento del hecho de sangre suscitado, empezaron a tomarles las declaraciones informativas en forma separada, indicándoles, que se encontraban en calidad de sospechosos por el simple hecho de la existencia de un testigo menor de doce años quien señaló que los había visto ocultos y que estaban disparando armas de fuego; empero, a momento de efectuar sus declaraciones, no fueron asistidos por ningún abogado, prueba fehaciente, es que en la declaración de Constancio Lino Saico, no figura la firma del abogado; en las demás declaraciones se encuentra la firma de la abogada Martha Bozo, a quien no conocen; asimismo, a Franklin Aguilar Boyán, Fiscal de Materia, recién lo conocieron cuando terminaron sus declaraciones, momento en el cual, éste les indicó que serían conducidos ante una jueza cautelar para ver si los liberaban o los detenían, enterándose posteriormente que dicho Fiscal, los había imputado formalmente por Resolución 06/07; que no tiene fundamentación y que fue sorteada al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal el 1 de junio de 2007; dicha autoridad, bajo la presión de familiares, dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, donde hasta el presente se encuentran sin la posibilidad de acceder a su libertad, toda vez que, tanto la Jueza cautelar como el Tribunal de alzada, en virtud a la presión social y política, rechazaron la solicitud de cesación de detención preventiva, pese a que en principio la Jueza recurrida, dispuso la suspensión de la medida en favor de Marcelino Alejandro Huanta Argandoña y Emilio Anacleto Choque Aguilar; sin embargo, el Tribunal de alzada revocó dicha determinación por la presiones antes expresadas. La Jueza recurrida,  determinó su detención preventiva con el fundamento de la existencia de riesgo de fuga, arguyendo el art. 234 del CPP, señalando que no demostraron un domicilio, familia y trabajo constituido; aclaran que para dicha audiencia, se ha coartado su derecho a la defensa ya que fueron detenidos veinticuatro horas antes de la misma, sin darles tiempo para presentar toda la documentación necesaria; en la audiencia de cesación, se adjuntó certificado de matrimonio, nacimiento de hijos, así como se demostró que hasta el día de hoy, no obstaculizaron el proceso, pero tanto el Juez como los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera emitieron Resoluciones sin una debida fundamentación; continúan manifestando que tanto el Fiscal de Materia, Franklin Aguilar Boyán, como la Jueza recurrida, hoy demandada a momento de emitir y recepcionar la imputación formal, no cumplieron con todas las condiciones previstas por el art. 299 del CPP; además, la imputación formal no individualiza a los imputados, actuaciones que no pueden ser subsanados a petición de parte, menos de oficio. En consecuencia, corresponde, dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.