SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.5.

III.5. Con relación al coaccionante, Valentín Huanca Argandoña, su detención preventiva fue dispuesta por Auto Interlocutorio 378/07 de 2 de junio de 2007, en vista de ello, solicitó la cesación de su detención preventiva, misma que fue resuelta por Resolución 737/07 de 7 de noviembre de 2007, pronunciada por la Jueza demandada; determinación que fue apelada por el imputado, y resuelta por Resolución 109/2007 de 6 de diciembre, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes confirman la Resolución apelada, argumentado por una parte, que no ha acreditado el accionante, contar con una actividad lícita; y por otra, que la declaración efectuada por el menor, no fue observada por la abogada de la parte imputada cuando fue puesta en su conocimiento; sin embargo, este último argumento, no se halla debidamente fundamentado, toda vez que las autoridades ahora demandadas, no establecieron, respecto al peligro de obstaculización, cuales son los hechos concretos o específicos que habría cometido el accionante y que estos pudieran influir sobre el testigo menor, simplemente señalan: "…escuchado al testigo, éste señala que el mismo es perseguido y amenazado por los familiares de los ahora impetrantes", -como se dijo- sin especificar los elementos que sustentan esa aseveración; consiguientemente, hacen una apreciación y un análisis incompleto y totalmente subjetivo y de ninguna manera de forma objetiva y razonable; razón por la cual, corresponde conceder la presente tutela respecto de estas autoridades.