SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

i)

Las autoridades correcurridas, Gerardo Torres Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera, en el informe escrito cursante de fs. 68 a 69, refirieron: i) En audiencia de apelación de medidas cautelares, mediante Resolución "753/07" de 1 de octubre, revocaron la Resolución 238/2007, pronunciada por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal y disponiendo la detención de los imputados Marcelino Alejandro Huanca Argandoña y Emilio Anacleto Choque Aguilar, por la existencia de suficientes elementos de convicción a que refieren el procedimiento penal y la SC 1625/2003-R, tomando en cuenta la concurrencia de los requisitos para la detención preventiva, la imputación formal y el pedido fundamentado del Fiscal y del querellante así como: a) La existencia de elementos de convicción suficientes, para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible; y b) La existencia de elementos de convicción suficientes, de que el imputado, no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; ii) A tiempo de dictar la Resolución 753/2007, en audiencia pública, se ha tomado en cuenta, todos los fundamentos de la apelación del representante del Ministerio Público y de la víctima ahora querellante, sobre la motivación de la Resolución apelada, la valoración incorrecta de documentos adjuntos al expediente, declaraciones contra los imputados y la declaración de un menor, un examen técnico sobre restos de pólvora que consta en el cuaderno; fundamentos de respuesta a cada uno de los puntos impugnados que cursan en la Resolución motivada de esta Sala; iii) Sobre la fundamentación de la Resolución, la uniforme jurisprudencia constitucional (SC 0012/2006-R de 4 de enero), ha sostenido que la motivación de los fallos judiciales, está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar que la misma, está fundada en derecho, o por el contrario, es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas, o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito, aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable, las razones que llevaron al juez a tomar la decisión; y, iv) No corresponde otorgar la tutela solicitada dado que no existe detención indebida, pues sus autoridades, realizaron una correcta valoración de los antecedentes procesales y de los documentos presentados que no desvirtuaron los fundamentos que motivaron su detención ni hacen desaparecer los elementos de convicción suficientes como para modificar su situación jurídica