Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 31 de octubre de 2007, los recurrentes, se apersonaron ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, reiterando su solicitud de cesación de detención preventiva (fs. 168 y vta.); mediante Resolución 737/07 de 7 de noviembre de 2007, la Jueza recurrida, rechaza la solicitud (fs. 174 a 177); por memorial presentado el 9 de diciembre de 2007, Valentin Huanca Argandoña y Constancio Lino Saico Pajsi, interponen recurso de apelación incidental (fs. 179 a 181). La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 109/2007 de 6 de diciembre, confirma la Resolución 737/07 (fs. 182 a 184).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la falta de fundamentación de la imputación
- III.4.
- Fragmento 20
- .
- se refirió a los hechos que debían ser desvirtuados
- III.5.
- III.6.
- APROBAR